Introducción
En los proyectos inmobiliarios, especialmente en edificios multifamiliares con estacionamientos subterráneos, surge una pregunta recurrente:
¿la descarga de los ductos de extracción de monóxido debe elevarse obligatoriamente 1.5 m por encima del último nivel del edificio?
La respuesta es clara: no es un requisito normativo general del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Más bien, la norma EM.030 – Instalaciones de Ventilación – establece que las descargas deben realizarse al exterior, en condiciones que eviten la recirculación de contaminantes hacia la propia edificación o las colindantes. Esto abre la puerta a soluciones más eficientes y arquitectónicamente integradas, como descargar en los retiros del predio.
Lo que dice la normativa
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EM.030 del RNE: exige que el aire extraído se evacúe al exterior en forma segura, pero no establece literalmente la obligación de elevar la descarga a 1.5 m sobre el último techo.
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Lo importante para la norma es que:
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El aire contaminado no se recircule al interior.
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La descarga no afecte a ambientes habitables propios ni de edificaciones vecinas.
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En caso de estacionamientos mecánicos o de varios sótanos, sí es obligatorio contar con ventilación mecánica y sistemas de detección de CO, pero la altura de descarga queda a criterio del diseño, siempre que cumpla con las condiciones de seguridad y salubridad.
Obligación anterior de los 1.5 m
En la práctica, muchos proyectos repiten la idea de que “toda descarga debe elevarse 1.5 m sobre el último nivel”. Sin embargo:
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Esta medida no aparece en el RNE actual, se actualizó en la última versión, como obligación general.
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Surge más bien de criterios de diseño repetidos en expedientes técnicos o exigencias puntuales de algunas municipalidades.
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Adoptar los 1.5 m como regla universal puede sobredimensionar el proyecto y generar impactos arquitectónicos innecesarios.
Alternativa válida: descarga en los retiros
El propio espíritu de la norma permite ubicar la descarga en fachadas hacia retiros o espacios abiertos siempre que se cumplan dos condiciones:
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Que el flujo de aire contaminado se diluya de manera adecuada en el ambiente.
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Que no ingrese a ambientes habitables (ventanas, ductos de aire fresco, accesos).
Esto significa que, en lugar de llevar ductos hasta el último nivel, es totalmente válido y eficiente diseñar descargas hacia los retiros laterales o posteriores del predio, optimizando espacio, costos y estética arquitectónica.
Beneficios de no elevar a 1.5 m
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Ahorro en costos y obra civil: menos ductos verticales, menos estructura metálica y menos afectación a la arquitectura del edificio.
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Mayor integración arquitectónica: la descarga puede camuflarse en fachadas laterales, celosías o jardineras de los retiros.
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Flexibilidad de diseño: los ingenieros HVAC pueden optimizar caudales y puntos de extracción sin forzar recorridos innecesarios.
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Cumplimiento normativo: se sigue respetando EM.030, siempre que la descarga garantice seguridad y no recircule gases al interior.
Conclusión
No existe en el RNE una obligación general de que la descarga de monóxido se ubique 1.5 m sobre el último nivel. Lo que sí exige la norma es que el aire contaminado se expulse al exterior sin afectar a la propia edificación ni a los vecinos.
Por tanto, es perfectamente válido diseñar descargas en los retiros de la propiedad, siempre que el diseño HVAC asegure dispersión, control de contaminantes y protección a los ocupantes.
En Carnot, aplicamos este criterio en nuestros proyectos: soluciones eficientes, normativamente correctas y adaptadas a la arquitectura, que además reducen costos innecesarios para inmobiliarias y constructores.

