¿Es necesario que los equipos de ventilación de sótanos sean especificados a F400 2 horas?

septiembre 14, 2025

Introducción

En el diseño de sótanos, especialmente los destinados a estacionamientos, surge la duda: ¿los equipos de ventilación deben ser siempre certificados como F400 / 2 horas?

La respuesta es clara: solo es necesario cuando el proyecto requiere un sistema de evacuación de humos en caso de incendio. En los demás casos, la normativa no obliga a esta especificación, y exigirla sin criterio puede significar un sobrecoste innecesario para la inmobiliaria.


Lo que indica la normativa peruana

El Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) establece lo siguiente:

  • La Norma A.130 – Requisitos de Seguridad exige que los estacionamientos subterráneos cuenten con medidas de evacuación de humos y calor en caso de incendio, ya sea por ventilación natural o mecánica.

  • La Norma EM.030 – Instalaciones de Ventilación señala que, cuando se adopte un sistema de ventilación mecánica de emergencia para humo, este debe garantizar su operación bajo condiciones de incendio.

  • En ningún artículo se establece que todos los equipos de ventilación deban ser F400/2h de manera obligatoria.

👉 El requisito aplica únicamente cuando se diseña un sistema de extracción de humos para emergencias, no para la ventilación regular de monóxido u otros contaminantes.


¿Qué significa F400 / 2 horas?

  • F400: el equipo mantiene su operación bajo 400 °C.

  • 2 horas: tiempo de resistencia continua durante un incendio.

Esto asegura que, si ocurre un siniestro, los ventiladores de humo no colapsen y sigan extrayendo gases calientes y tóxicos, dando tiempo vital a ocupantes y bomberos.


Casos donde sí es necesario especificar F400/2h

  • Estacionamientos con sistemas de evacuación de humos exigidos en el expediente técnico.

  • Edificios con más de un nivel subterráneo, donde la ventilación natural es insuficiente.

  • Proyectos donde el Cuerpo de Bomberos requiera un sistema mecánico de extracción de humos.

  • Centros comerciales, oficinas o usos mixtos, donde el sótano recibe gran afluencia de público.


Casos donde no es obligatorio

  • Sistemas destinados únicamente a la ventilación de monóxido de carbono (CO) generado por los vehículos.

  • Sótanos con ventilación natural suficiente, según lo indicado en la norma.

  • Edificios de baja capacidad vehicular que no requieran un sistema mecánico de extracción de humos certificado.

En estos escenarios, basta con cumplir las tasas de ventilación requeridas por la norma, sin necesidad de exigir equipos F400/2h.


Conclusión

  • No todos los sótanos requieren ventiladores F400 / 2 horas.

  • Esta especificación solo es obligatoria cuando el proyecto contempla un sistema de evacuación de humos por incendio.

  • Para la ventilación de monóxido u otros contaminantes en operación normal, basta con equipos convencionales certificados para uso continuo.

En Carnot, recomendamos a inmobiliarias y proyectistas evaluar con precisión el alcance de la normativa en cada caso: instalar equipos F400/2h cuando hay evacuación de humos garantiza seguridad; exigirlo siempre sin fundamento técnico incrementa costos innecesariamente.

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